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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 347
SOCIEDADES, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 347
Si no aparece que la escritura modificativa de la anterior de una sociedad, haya sido inscrita en el Registro del Comercio, de conformidad con lo establecido por los artículos 5o. y 260 de la ley de la materia, la consecuencia lógica sería que tal modificación carece de validez frente a terceros; pero como no existe en nuestra legislación ningún precepto que así lo establezca, como sucede en algunas legislaciones extranjeras, es pertinente analizar los efectos que pueda tener tomando en cuenta el artículo 2o. de la misma ley, respecto de las sociedades no inscritas, las que tiene personalidad jurídica a pesar de ello, siempre que se hallan exteriorizado como tales frente a terceros.
Precedentes
Amparo directo 1263/56. Francisco Zurita. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.