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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 348
SOCIEDADES EN COMANDITA, MUERTE DE UNO DE SUS SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 348
Si a la muerte del único socio comanditado no se modificó la razón social de la sociedad, agregando la palabra "sucesores", debe considerarse que se incurrió en una irregularidad análoga a las establecidas por el artículo 2o. de la ley de la materia, y con la consiguiente responsabilidad frente a terceros; pero tal omisión no puede ser causa de la inexistencia de la sociedad o de la nulidad de todos sus actos, por no haber disposición alguna que así lo establezca.
Precedentes
Amparo directo 1263/56. Francisco Zurita. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.