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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 348
SOCIEDADES, MODIFICACION DE SU RAZON SOCIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 348
No puede aceptarse que haya transformación de una sociedad cuando se modifica la razón social, conservando su naturaleza y con el solo objeto de ajustarla a los preceptos legales que la rigen, como en el caso de una sociedad en comandita, en que se suprimen las palabras "y compañía", por no existir más que un solo socio comanditado, y para cumplir con el artículo 52 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Precedentes
Amparo directo 1263/56. Francisco Zurita. 21 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.