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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 350
TERCERIAS, VALOR DE LAS FACTURAS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 350
Presentadas en una tercería dos facturas diferentes, correspondientes al mismo bien embargado, una por el tercerista y otra por el ejecutante, debe prevalecer aquélla que aparece certificada por una aduana fronteriza en determinada fecha, lo que le da fecha cierta, y acompañada por el pedimento de importación respectivo, si coinciden el precio y la descripción de la mercancía, además del número de bultos, sobre otra en la que quien aparece como dueño cede y traspasa al tercerista con posterioridad a la fecha del secuestro practicado, pero con la que dicho tercerista no exhibe documentación alguna que justifique la importación de esa mercancía, ya que esta última factura no puede ser considerada como dotada de un valor probatorio preferente sólo porque la firma del vendedor está respaldada por un notario, autenticada la firma de éste por un cónsul mexicano y refrendada por la Secretaría de Relaciones Exteriores la firma del funcionario consular.
Precedentes
Amparo directo 6704/55. Corporación Continental, S. A. 28 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.