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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 356
TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 356
La validez de la voluntad manifestada en el testamento cerrado, se hace depender de la escrupulosa observancia de las formalidades que la ley señala, y la falta de cualquiera de ellas se sanciona con la privación de efectos de esa voluntad, o sea con la nulidad del testamento, por lo que es inadmisible que debe atenderse más a la sustancialidad de la disposición testamentaria que a las formalidades externas del documento.
Precedentes
Amparo directo 3082/57. Sucesión de Dolores Llera Guzmán. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.