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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 357
TESTIGOS, TACHA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 357
Cuando las circunstancias que pueden afectar la credibilidad de un testigo, a juicio de una de las partes, hayan sido expresadas en su declaración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no es necesario que para atacar su dicho, sea preciso el incidente de tachas.
Precedentes
Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.