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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 358
TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 358
La circunstancia de que el testigo pudiera tener interés en que el actor cobre el crédito que reclama a cualquiera, para liberarse aquél de tal obligación, no invalida su declaración si al deponer no trata de exonerarse de la responsabilidad a su cargo, teniendo en todo caso el demandado derecho para repetir en contra de dicho testigo, por las circunstancias del caso, lo que dicho demandado pagará al actor.
Precedentes
Amparo directo 3122/57. Algodonera del Valle de Juárez, S. A. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.