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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, ESTUDIO DE SUS ELEMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 9
Si la autoridad responsable examinó exclusivamente un primer elemento de la acción deducida, consistente en si el demandado cumplió o no con sus obligaciones y concluyó que no se demostró este elemento, lógicamente era innecesario estudiar los demás que debían concurrir para la procedencia de la acción, y las omisiones en que incurrió respecto al estudio de los demás elementos de la acción y otras pruebas, no agravian a la actora.
Precedentes
Amparo directo 5465/56. Hacienda "El Ojo", S. de R. L. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.