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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 41
ALBACEA, DEMANDA FORMULADA POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 41
Si el actor reclamó como albacea de la sucesión de su esposa, es evidente que no puede tener más derechos que ésta, porque herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte (artículo 1281 del Código Civil).
Precedentes
Amparo directo 941/57. Alfonso García Manjarrez. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.