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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 42
ALBACEAS UNICOS HEREDEROS. DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 42
Aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que el albacea no tiene facultades para desistirse del juicio de amparo, porque requiere autorización expresa de los demás herederos para transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia, tal jurisprudencia no es aplicable en el caso en que el albacea es definitivo, y único, y universal heredero de la sucesión y su desistimiento está presentado por el mismo y debidamente ratificado.
Precedentes
Amparo directo 5015/57. Silviano Esquivel Blanco, sucesión. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.