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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 49
ALIMENTOS. PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 49
Demostrada la imposibilidad del actor alimentario para hacer efectivos sus derechos preferentes sobre alimentos, si demanda la invalidez que de la venta de sus bienes hace el deudor alimentista, no es necesario que primero se dicte sentencia ejecutoria sobre la nulidad de dicha venta, para que se estime fundada la causal de divorcio por abandono, porque independientemente de que la venta haya sido simulada, o de que se haya configurado o no el delito de abandono de personas, el resultado es que la actora y sus hijos no han podido hacer efectivos sus derechos preferentes alimentarios, no sólo después de la demanda sino desde antes, por haber admitido eso el demandado.
Precedentes
Amparo directo 5136/56. Alfonso Ortiz. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.