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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 56
ARRENDAMIENTO, CUANDO NO ES EXTEMPORANEO EL PAGO DE RENTAS. PLAZO DE TOLERANCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 56
Si el arrendador no cumplió con la obligación que tiene de acudir oportunamente a exigir el pago de las rentas al domicilio del inquilino, y éste hace el pago inmediatamente después de que es requerido por medio de una demanda de desahucio, esto es, dentro de los cinco días siguientes, es claro que dicho pago no puede considerarse extemporáneo, ya que esta Suprema Corte ha considerado que el pago en estos casos puede hacerse, sin incurrir en mora, dentro de un plazo de tolerancia que puede ser hasta de diez días, dada la necesidad que el deudor tiene de efectuar algunos trámites para hacer el depósito e iniciar las diligencias de consignación.
Precedentes
Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.