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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 71
ARRENDAMIENTO. FINALIDAD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 71
El decreto de 24 de diciembre de 1948, al prorrogar indefinidamente los contratos de arrendamiento, entre otros, los relativos a locales destinados a comercios e industrias, se propuso eliminar la posibilidad del aumento de las rentas, como uno de los factores que pueden contribuir al aumento del costo de la vida. Este decreto no pretendió ya solamente favorecer al pequeño comercio ni a los inquilinos en mala situación económica, sino que se propuso impedir que las clases laborantes se vieran perjudicadas con el alza de los arrendamientos, equiparando el alojamiento al consumo de artículos de primera necesidad, finalidad que está demostrada por los artículos 1o., 2o. y 3o. de dicho ordenamiento. El párrafo final de este precepto tiene singular importancia porque previene que "los aumentos que establece este artículo no rigen para locales destinados a comercios o industrias cuyas rentas quedan congeladas".
Precedentes
Amparo directo 2160/57. Jesús Barreira Ortiz. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.