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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 96
ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 96
Si el pago de las rentas debía hacerse en el domicilio del inquilino, ello determina indudablemente la obligación del arrendador de cobrar la renta en el domicilio, esto es, pesa sobre él la carga de cobrar. Por tanto, es claro que si no cumplió con esa carga, el inquilino no puede incurrir en mora, en vista de que el pago se entiende supeditado al cumplimiento por los arrendadores de la obligación de cobrar. El arrendador no está en lo justo si sostiene que por tratarse de una obligación de dar, con plazo fijo, no es necesario el requerimiento oportuno por parte del acreedor.
Precedentes
Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.