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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 96
ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. RESCISION POR MORA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 96
Si en el contrato de arrendamiento respectivo no se convino en qué lugar debía pagarse la renta, esto debe hacerse en el domicilio del arrendatario, conforme a la regla supletoria establecida en el artículo 2262 del Código Civil. Por tanto, corresponde al arrendador que demanda la rescisión por falta de pago puntual de las rentas, para justificar la mora y por ende la violación del contrato, probar que el cobro de las correspondientes a determinados meses se hizo en el domicilio del demandado en los cinco primeros días del correspondiente mes, y que el arrendatario no las pagó.
Precedentes
Amparo directo 2121/57. Lucía González Acosta. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.