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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 100
ARRENDAMIENTO POR MAS DE DIEZ AÑOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 100
Como el arrendamiento es por su propia naturaleza de tracto sucesivo y temporal, el artículo 2398 del Código Civil, en su segundo párrafo, dispone que no puede exceder de diez años para la finca destinada a habitación. Ahora bien, celebrado un contrato de arrendamiento por una duración de mas de diez años, ello hace que el contrato en cuestión contravenga una disposición prohibitiva, pero la contraviene sólo en cuanto excede al plazo legal; es decir, el arrendamiento es lícito durante diez años, porque en dicho plazo no infringe la ley; mas el hecho de que esta limite la voluntad de las partes en lo que toca al contrato, no significa que por su desacato se anule todo el contrato si no existe una diversa causa de invalidez.
Precedentes
Amparo directo 1967/57. Etelvina Perches de Díaz Garza. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.