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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 100
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DE LA VOLUNTAD DE DARLO POR TERMINADO. TARDANZA POR RECARGO DE TRABAJO EN LOS JUZGADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 100
Aunque por recargo de labores del juzgado respectivo, la notificación solicitada por el arrendador al arrendatario, manifestando su voluntad de dar por concluido un contrato de arrendamiento, el último día de vigencia forzosa del mismo, se haya hecho con posterioridad a la fecha de terminación, no sería justo que habiendo promovido oportunamente, le parara perjuicio la demora en la notificación, que de ninguna manera le es imputable.
Precedentes
Amparo directo 7676/57. Luis Tápia Mendoza. 19 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.