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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 105
ARRENDAMIENTO, PROMOCION PARA NOTIFICAR QUE SE DA POR TERMINADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 105
Si el último día de vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendador presenta en el juzgado la promoción en que pide que se le notifique al arrendatario la voluntad de dar por concluido el contrato al término de su vigencia, es infundado sostener que dicho arrendador debía gestionar con la anticipación debida, para que lograra hacerse oportunamente la notificación, ya que tiene derecho a externar su voluntad de terminación del arrendamiento en cualquier momento anterior a la expiración del contrato, por lo que actúa legalmente al exteriorizarlo el mismo día.
Precedentes
Amparo directo 7676/57. Luis Tapia Mendoza. 19 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.