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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 105
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 105
La tesis de jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que dispone que vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue ese contrato, sólo es aplicable tratándose de arrendamiento por tiempo determinado, tiene aplicación en el caso de la solicitud de prórroga de un contrato por tiempo indefinido, en el Estado de Chiapas, ya que el artículo 2459 del Código Civil de dicho Estado es idéntico al 2485 del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 3531/57. José Valls. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.