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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 106
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 106
Es improcedente el argumento de que aunque conforme al artículo 1727 del Código Civil del Estado, para la existencia de los contratos sólo se requiere el consentimiento y el objeto que pueda ser materia de ellos, que según el 1729 siguiente, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley, como según el artículo 2339 del mismo ordenamiento, el arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos mensuales, debe estimarse que si no se llena ese requisito no existió contrato, y que no puede perfeccionarse una relación contractual que nunca existió, o sea que no puede pedirse el otorgamiento por escrito; en efecto, el anterior argumento incurre en el conocido sofisma llamado "circulus in probando", porque considera como requisito para que pueda ordenarse el otorgamiento por escrito de un contrato, que ese acto conste precisamente por escrito cuando así lo establezca la ley, con lo cual hace nugatorio lo establecido por el diverso artículo 1766 del referido Código Civil, que concede acción a cualquiera de los contratantes para exigir que se dé forma legal al contrato cuando la voluntad de las partes para celebrarlo conste de manera fehaciente.
Precedentes
Amparo directo 3285/57. Jerónimo Salmerón Jiménez. 1 de junio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.