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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 106
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 106
Si el juzgador sostiene que en autos no consta que el arrendatario hubiese aceptado inmediatamente la oferta que se le hizo de firmar el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1738 del Código Civil, por lo que independientemente de los elementos de convicción aportados no se justifica la acción relativa al perfeccionamiento de dicho contrato, mediante la firma del mismo, incurre en una petición de principio, pues al sostener que no hay constancia relativa para tal aceptación, sin analizar las pruebas rendidas, da por cierto lo que se debe demostrar mediante el estudio de dichas pruebas.
Precedentes
Amparo directo 3285/57. Jerónimo Salmerón Jiménez. 1 de junio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.