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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 115
ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 115
La existencia de la acción de desahucio no extingue también la de rescisión por falta de pago puntual de las rentas, ya que ambas acciones tienen causas distintas. Por tanto, si el Juez no declaró que da por terminado el juicio "para todos los efectos legales" y sólo se dio por terminado el desahucio, es aplicable al caso la jurisprudencia de la Corte que establece: el pago efectuado en el juicio de desahucio, deja a este procedimiento sumario sin efecto, pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción rescisoria fundada "en la falta de pago de la renta, en el plazo estipulado", situación que no contemplan las disposiciones legales que rigen el juicio de desahucio, y que no son derogatorias de las que contienen los artículos 2480, fracción I, y 2453 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 3833/57. María Arena de Arzoz. 16 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.