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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 120
ARRENDAMIENTO Y CONSIGNACION DE RENTAS. JUICIO LIBERATORIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 120
En el caso en que el inquilino consigne en tiempo las rentas, con motivo del juicio de desahucio que se le siguió, no es indispensable para que la consignación se tome en cuenta, que se siga el juicio liberatorio correspondiente, dado que en el juicio rescisorio seguido por falta de pago se resuelve si la consignación estuvo bien o mal hecha, y si en consecuencia debe tenerse o no por bien hecho el pago; máxime si el acreedor no sólo rehusó el pago, sino que promovió la entrega del billete del depósito correspondiente tan luego como supo que lo iba a constituir el deudor, ya que dicho juicio liberatorio se exige conforme al artículo 233 del Código de Procedimientos Civiles, cuando el acreedor se rehusare a recibir la cosa.
Precedentes
Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.