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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 121
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. NULIDAD DE NUEVOS CONTRATOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 121
Celebrado un contrato que cae dentro de la protección del decreto de 24 de diciembre de 1948, aun cuando las partes celebren uno nuevo con posterioridad a la vigencia del mencionado decreto, con pleno conocimiento de causa y lo cumplan voluntariamente desde la fecha de la celebración a aquélla en que el arrendatario presentó la demanda de nulidad de dicho contrato y aunque el mismo se haya cumplido durante cinco años, como las nulidades de pleno derecho son nulidades absolutas, que aun cuando produzcan provisionalmente sus efectos, no desaparecen ni por prescripción ni por ratificación tácita o expresa, y a la primera corresponde el cumplimiento voluntario como confirmación tácita del consentimiento que es, procede la nulidad del contrato.
Precedentes
Amparo directo 2160/57. Jesús Barreira Ortiz. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.