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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 122
ARRENDAMIENTOS POR TIEMPO DEFINIDO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. NULIDAD DE NUEVOS CONTRATOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 122
Celebrado un contrato por tiempo determinado, antes de la vigencia del decreto de 24 de diciembre de 1948, y con vencimiento del término en fecha posterior al 1o. de enero de 1949, si cayo bajo la protección de dicho decreto, en esta última fecha quedó indefinidamente prorrogado, por lo que resulta que no ha llegado aún a la fecha de vencimiento ni su terminación puede ser exigida por el arrendador, invocando el vencimiento del plazo estipulado. Ahora bien, si se celebra un nuevo contrato durante la vigencia de la ley dicha, en que se aumentaron considerablemente las rentas, en relación con las que se cobraban con anterioridad a la prórroga legal de los contratos de arrendamiento, y en ninguna forma se disminuyeron contrariando así las disposiciones de los artículos 1o., 2o. y 3o. del mencionado decreto, como el artículo 9o. del mismo establece que "serán nulas de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento con contravención de las disposiciones de esa ley", el juzgador hace una exacta aplicación de esta disposición legal que es de orden público, si declara la nulidad que se pidió de este último contrato.
Precedentes
Amparo directo 2160/57. Jesús Barreira Ortiz. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.