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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 125
CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 125
Aunque en la demanda interdictal sólo se haga mención de manera general a grietas, cuarteaduras y daños que significan la ruina del inmueble perteneciente al actor y no se hallen precisados pormenorizadamente cuáles fueron esos daños, esta falta de enumeración no implica la violación del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles, pues este precepto requiere la expresión de los hechos que sirven de base a la acción ejercitada, cosa que en la especie sí se hizo al referir el estado general del inmueble, sin que sea indispensable concretar cada uno de los deterioros sufridos porque, por una parte, no todos los daños son perceptibles para personas sin conocimientos técnicos especiales, por lo que se requiere el dictamen pericial que los precise; y por la otra, se reclamaron daños que se seguirían causando con posterioridad a la demanda y es obvio que no podrían concretarse esos daños, sino por medio de opiniones técnicas.
Precedentes
Amparo directo 762/57. Oscar Zielan. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.