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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 124
CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 124
Si al fallarse un interdicto de obra nueva expresamente se dejaron a salvo los derechos que el actor pudiera tener respecto de daños y perjuicios posteriores a los que dicho fallo abarcaron, es obvio que la acción ejercitada precisamente con base en derechos que quedaron comprendidos en esa "salvedad", no pudo haberse extinguido por no intentarse al iniciar el interdicto, pues esa acción nació con posterioridad a dicha iniciación.
Precedentes
Amparo directo 762/57. Oscar Zielan. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.