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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 133
CONYUGE SUPERSTITE. SUCESION LEGITIMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 133
El derecho de representación sólo está establecido en favor de los hijos y descendientes de ulterior grado y de los hermanos; pero no hay derecho de representación en favor del cónyuge supérstite. Los parientes por afinidad no tienen derecho a heredar en la sucesión legítima.
Precedentes
Amparo directo 941/57. Alfonso García Manjarrez. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.