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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 134
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 134
Si la sentencia recaída en un interdicto de obra nueva sólo condenó a reparar los daños y perjuicios causados en determinada fecha, y en el segundo juicio se reclamaron los perjuicios con posterioridad a tal fecha, la sentencia dictada en el último juicio no constituye una doble condena por el mismo concepto, pues lo juzgado en el primero abarca prestaciones distintas de las que fueron objeto del segundo, y por tanto, no queda demostrada la excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 762/57. Oscar Zielan. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.