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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 134
COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 134
Si una interlocutoria no resolvió que dos juicios se refieran a idénticas acciones, ni que en ambos procedimientos se planteen idénticas cuestiones, la sola existencia de dicha interlocutoria dictada con motivo de la excepción de litispendencia opuesta, no implica que la resolución de uno de dichos juicios produzca necesariamente efectos de cosa juzgada, con relación a la acción deducida en el otro, sino que es menester examinar con independencia de la interlocutoria, los efectos que en el primer juicio pueda producir con respecto al segundo.
Precedentes
Amparo directo 762/57. Oscar Zielan. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.