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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 135
CREDITO CONFIRMADO. OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 135
El banco acreditante tenía como obligación pagar los créditos siempre que estuvieran en regla los documentos, sin que estuviese obligado a examinar directamente los bienes adquiridos por el acreditado, ya que este examen lo debía efectuar el o su representante, pues era contra el recibo expedido por este como el banco obtenía un requisito necesario para hacer el pago. Debe tenerse en cuenta que el banco estaba obligado a pagar los créditos confirmados a los beneficiarios y que éstos les mostraban la conformidad expresa de la persona que representó al acreditado al recibir las cosas. Si el banco hubiera dejado de pagar, tal parecía que era más exigente que la propia acreditada.
Precedentes
Amparo directo 5465/56. Hacienda "El Ojo", S. de R. L. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.