Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272600
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 137
DIVORCIO VOLUNTARIO. GARANTIA DEL PAGO DE ALIMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 137
El hecho de que respecto del inmueble que se ofreció como garantía de la obligación de pagar alimentos no se precisen datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, ni la cuantía del gravamen que gravita sobre el, no afecta esa misma garantía en forma distinta a la pactada en él convenio, porque en todo caso la acreedora puede recabar esos datos de la institución a que se alude.
Precedentes
Amparo directo 238/57. Graciela González de Cerda. 26 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.