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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 139
FIANZA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 139
El señalamiento de un bien con el cual se conforme el acreedor, cuando él lo hace, se entiende, salvo prueba en contrario, que la estimación de las partes ha sido para garantizar el adeudo, y que se necesita la prueba en contrario, que sólo puede rendirse dentro del juicio en el incidente de ampliación de embargo, presunción que sólo puede destruirse ante la autoridad responsable.
Precedentes
Queja 220/57. José Sagredo Aguilar. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.