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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 140
HEREDEROS PRESUNTOS, MUERTE SIMULTANEA DE LOS Y DEL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 140
El artículo 1287 del Código Civil del Estado de México, anterior al vigente, interpretado contrario sensu, indica que sólo tiene lugar la transmisión de la herencia a favor de quien sobrevive al autor de la sucesión, pero no a favor de quien muere simultáneamente, ni mucho menos de quien muere con anterioridad. Además, de acuerdo con el artículo 1334 del Código Civil del Estado, para que el heredero pueda suceder se necesita que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Esto significa que como la sucesión se abre en el momento de la muerte del autor de la misma, los herederos deben existir en el momento. Y como el artículo 1607 del Código Civil establece que entre los hijos se repartirá la herencia por partes iguales si a la muerte de sus padres sólo quedaren ellos, esto implica que los hijos deben sobrevivir a sus padres para poder heredarlos.
Precedentes
Amparo directo 941/57. Alfonso García Manjarrez. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.