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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 141
INQUILINATO, LEY DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 141
Aunque el artículo 3o. de la Ley Inquilinaria, no lo diga expresamente, del contexto de dicha ley se desprende que cuando el valor catastral de las fincas arrendadas no es el real, tanto los propietarios como los inquilinos pueden solicitar judicialmente la revaluación pericial de la finca, sobre entendiéndose que esa revaluación se solicita para el efecto de aumentar o disminuir la renta, ya que es derecho del inquilino, que no se le cobre más del 6% anual del valor real del inmueble, y es derecho del propietario poder cobrar hasta esa suma.
Precedentes
Amparo directo 836/58. Gabriel A. Carvallo. 19 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IX, Cuarta Parte, página 75, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO. REVALUO DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ).".