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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 142
MUTUO CON INTERES. COMPRAVENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 142
La responsable correctamente sostuvo que debía cumplirse con el contrato de mutuo con interés, si éste fue el contrato realmente celebrado entre el comprador y el vendedor de un inmueble, y correctamente se abstuvo de declarar que el mutuatario restituyera al mutuante los inmuebles que le vendió en garantía, ya que éste no tiene título con que reclamarlos válidamente, o sea, no tiene derecho a pedir al mutuatario la entrega de los mismo.
Precedentes
Amparo directo 2449/57. Rodolfo Chávez Alvarez. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.