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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 147
OBLIGACIONES PERIODICAS, REDITOS EN CASO DE PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 147
Reclamada la devolución de los pagos periódicos indebidamente hechos por una persona, si no se demuestra que se haya hecho interpelación alguna respecto al pago de las sumas indebidamente recibidas por el demandado, sino hasta la interpelación consistente en el emplazamiento respectivo, el pago de intereses procede sólo a partir de esa fecha, y no desde las fechas en que respectivamente se hicieron los pagos.
Precedentes
Amparo directo 2160/57. Jesús Barreira Ortiz. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.