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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 149
PRESCRIPCION POSITIVA. INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 149
Si el Juez declaró fundadas las excepciones opuestas por los demandados, entre las cuales estaba, principalmente, la de prescripción positiva, aun cuando esta resolución judicial no fuere correcta ello no agravia a la quejosa, si ella fundó su interés en el negocio en su carácter de legítima propietaria del predio, y este carácter no lo demostró en autos. Por lo tanto, no siendo ella la propietaria del inmueble, la declaración judicial de que son fundadas las excepciones de los demandados no le afecta en sus derechos. Es decir, que solamente quien acredite ser el propietario del predio o tener otro título legítimo, podrá reclamar la posesión que tiene de el los demandados.
Precedentes
Amparo directo 6325/57. Guadalupe Pérez de Canales. 16 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.