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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 163
PROMESA DE VENTA. MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 163
Si el promitente vendedor, en el juicio sobre cumplimiento de la promesa de venta no opuso la excepción de que el promitente comprador había incurrido en mora, y por el contrario, consta de manera fehaciente que recibió los pagos parciales de manera incondicional, quedando un saldo que le fue consignado, el promitente comprador cumplió así con la obligación contraída y, por tanto, a su vez, tuvo derecho a exigir de la otra parte que cumpliera con la suya. La autoridad de segunda instancia, al estimarlo así y condenar al quejoso, resolvió perfectamente el conflicto no sólo desde un punto de vista legal sino en estricta justicia, porque el contrato operó, vivió en realidad con las características de toda compraventa.
Precedentes
Amparo directo 976/57. Fidel Rivera. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada.