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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 164
PROMESA DE VENTA. PRORROGA DEL PLAZO PARA LA OPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 164
Respecto al problema de si el hecho de optar se había extinguido por haberse ejercitado cuando había vencido el plazo fijado en el contrato, cabe decir que si aparece de autos que el promitente vendedor después de fenecido aquél plazo según su cómputo, recibió abonos a cuenta del precio del terreno y por concepto de la venta concertada, ello significa, a no dudarlo, que ambas partes, los compradores al hacer los abonos y el vendedor al recibirlos, de manera espontánea e incondicional revelaron el concurso de voluntades inequívocas de prorrogar el plazo de la opción, en caso de que hubiera vencido, sin que a lo anterior sea obstáculo que las exhibiciones en numerario se hicieran por las esposas de los contratantes ostensibles en el documento y que a ellas se les extendiera el correspondiente recibo, si no hay controversia en cuanto a que los interesados concertaron lo relativo a la compra del terreno para sus respectivas esposas, de tal manera que éstas, como directamente interesadas en la operación, hicieron los abonos por ese concepto. Dentro de las dos únicas hipótesis de que esos pagos los hicieron por terceros a nombre propio dado su interés directo, inclusive considerándolas como concesionarias, de todo modos esos pagos en abonos quedaron dentro de la buena fe y de la licitud de todo acto jurídico no prohibido por la ley.
Precedentes
Amparo directo 976/57. Fidel Rivera. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada.