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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 165
PROMESA DE VENTA Y ARRENDAMIENTO. VIA PARA SU RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 165
El concepto violatorio en que se atacan los razonamientos de la Sala que sostiene que el juicio sobre rescisión del contrato de promesa de venta debió ser sumario y no ordinario, no puede prosperar aun cuando es cierta la distinción entre la acción rescisoria del contrato de promesa de venta y aquélla que se ejercita en cobro de rentas por arrendamiento, si ambas acciones emanan del mismo documento en que se pactó tanto la promesa de venta como el arrendamiento, y porque dentro de la posible opción ahí prevista, la realización de la compraventa excluye el arrendamiento o viceversa, de tal manera que por estar íntima e inseparablemente ligadas ambas cuestiones, la solución de una implica la de la otra, por lo que el caso quedaba comprendido en la fracción III del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, porque de cualquier modo el juicio propuesto por el quejoso versaba sobre una cuestión relacionada con el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 976/57. Fidel Rivera. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada.