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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 165
PROMESA DE VENTA. RETROVENTA. NULIDAD (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 165
Conforme al artículo 2158 del Código Civil, lo que está prohibido no es la promesa de venta sino las compraventas seguidas de una promesa de venta, o sea, que se prohibe la compraventa seguida de una promesa de venta entre las mismas partes, porque esto entraña una venta con pacto de retroventa. Por lo tanto, en tal caso no es procedente nulificar exclusivamente la promesa de venta, sino también la compraventa.
Precedentes
Amparo directo 2449/57. Rodolfo Chávez Alvarez. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.