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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 167
RECONVENCION, BASE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 167
Si la acción reconvencional de daños y perjuicios tiene como base la celebración de un contrato de arrendamiento y la negativa del demandado para otorgarlo por escrito, es indudable que no puede resolverse sin hacerlo antes en lo relativo a esas cuestiones.
Precedentes
Amparo directo 3285/57. Jerónimo Salmeron Jiménez. 1 de junio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.