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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 168
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. HIPOTECA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 168
El gravamen sobre los bienes hipotecados hace innecesario el otorgamiento de otra garantía para conceder al deudor la suspensión de la sentencia reclamada en el amparo, que manda hacer trance y remate del inmueble, respecto de la suerte principal y de los réditos; pero sí debe otorgarse fianza por el importe de una anualidad de los intereses pactados en la escritura constitutiva de la hipoteca, y no deben calcularse los intereses al tipo legal, porque éste es sólo supletorio del interés convencional.
Precedentes
Queja 239/57. Armando Carmona Rincón. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.