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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 170
TERCEROS NO LLAMADOS A JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 170
Si la responsable estimó que las demandantes omitieron llamar a juicio a unas terceras personas y consideró que la nulidad demandada puede afectar sus derechos, debió absolver a las demandadas, estimando que no se integró la relación jurídica procesal, y sin entrar al fondo de la cuestión, reservar el derecho de las actoras para que la ejerciten en la forma establecida por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5211/57. Ponciana Peña Ameliu y coagraviados. 2 de junio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 732, la tesis aparece bajo el rubro "TERCEROS NO LLAMADOS A JUICIO.".