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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 180
VENTA DE COSA AJENA. NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 180
Si ambas partes reconocen como propietaria anterior y causante común a la misma persona, pero no se acreditó que ésta hubiere vendido al causante de la actora, aunque tampoco se haya acreditado que el origen de la posesión de la demandada fuese alguna enajenación de la anterior propietaria, si la acción de nulidad de la actora se fundó en que ella era la legítima propietaria, como no lo acreditó, su acción de nulidad por venta de cosa ajena no es procedente.
Precedentes
Amparo directo 6325/57. Guadalupe Pérez de Canales. 16 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 584, la tesis aparece bajo el rubro "VENTA DE COSA AJENA. NULIDAD.".