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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 183
COMPRAVENTA. DESLINDE E IDENTIFICACION MATERIAL DEL TERRENO VENDIDO. REIVINDICACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 183
Si la cláusula respectiva de un contrato revela que la compraventa recayó sobre un predio de determinadas medidas, con lo cual se establecen los linderos, uno de los elementos esenciales de la venta, o sea la identidad de la cosa, está patente en la titulación mencionada. No debe confundirse el deslinde como fijación de límites con la localización o identificación material del terreno vendido. Exigir mayor precisión en los contratos equivaldría a estrechar en tal forma el concepto de lindero, que sin la especificación de la línea divisoria y de su extensión se frustraría sin razón el ejercicio de la acción reivindicatoria. Infinidad de escrituras carecen de esos elementos precisos, por las dificultades que presenta la determinación fuera de un plano, de una línea curva o quebrada, sin auxilio de los topógrafos, y el derecho de propiedad estaría protegido sólo excepcionalmente, en los casos y en los lugares en que al celebrar los contratos traslativos del dominio las partes hubieran podido asesorarse convenientemente.
Precedentes
Amparo directo 3423/57. Pascual Castro Pérez. 30 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Vicente Santos Guajardo. Engrose: José Castro Estrada.