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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 206
CONFESION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 206
El artículo 1212 del Código de Comercio establece que es judicial la confesión que se hace ante Juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, y el artículo 1287 del mismo ordenamiento establece que dicha confesión hace prueba plena reunidos, en este caso, los requisitos del primer artículo invocado. Ahora bien, si el demandado confesó en el escrito de contestación a la demanda haber recibido la semilla en unas entregas que se precisan, refiriéndose a las entregas relacionadas en la demanda, se deduce lógicamente que la posesión originaria de tal semilla la tenía el actor, y tal posesión le da la presunción de propietario para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo directo 2976/57. Compañía Industrial Jabonera "La Esperanza", S. A. 23 de enero de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.