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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 225
INTERDICTO DE RETENER. PRUEBA DE LA PERTURBACION (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 225
Si bien es cierto que el artículo 1025 del Código Procesal Civil ordena que se rinda información para probar la perturbación o amenaza en la posesión, expresando cuáles son los actos que las constituyen, para justificar el ejercicio de la acción interdictal, y para que el demandado pueda conocer los hechos que se le atribuyen y pueda defenderse de ellos, esto no quiere decir que no se pueda probar dicha perturbación o amenaza con otras pruebas, como con la confesional.
Precedentes
Amparo directo 46/57. Enriqueta Fernández. 15 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.