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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 232
INTERDICTO DE RETENER. PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 232
El juzgador no viola los artículos 523 y 524 del Código de Procedimientos Civiles al apreciar la prueba testimonial para acreditar la posesión, si no alteró los hechos por los que depusieron los testigos, razonó las causas por las cuales le merecían convicción y no vulneró las reglas tutelares de esa prueba.
Precedentes
Amparo directo 46/57. Enriqueta Fernández. 15 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: Gabriel García Rojas.